Los criterios de planificación se recogen el artículo 16 y siguientes de la citada Ley 6/1998 y de su tenor literal, resulta evidente que no cumple con las excepciones exigidas por la doctrina de la Sentencia de Luxemburgo 1 de Junio de 2.010, fue dictada sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia, relativa a los asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07
LA LEY DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIA IMPIDE ABRIR EL NÚMERO NECESARIO DE FARMACIAS POR DEBAJO DE LOS MODULOS DE BASE.
Según distintas RESOLUCIONES publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el secretario autonómico para la Agencia Valenciana de Salud, mediante la que se determina el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica.
Se entenderá que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios o entidades locales de ámbito inferior al municipio que no figuren en la relación contenida en la resolución del Secretario Autonómico par la Agencia Valenciana de la Salud.
CONOCIMIENTO VALENCIANO
EXPERIENCIA LOCAL
MÓDULO TURÍSTICO
- Quedan desiertas 12 farmacias, en núcleos muy pequeños (apenas un centenar de habitantes) mientras en grandes núcleos que a veces superan los mil habitantes se instalan botiquines.
- Se primaba también haber ejercido en poblaciones de menos de 800 habitantes, haber trabajado en el ámbito de la Comunidad Valenciana y conocer la lengua valenciana.
Año 2004 (22)Se añaden las 12 desiertas de la convocatoria anterior + 32 en aplicación del módulo turístico (aún más restrictivo que el módulo general). Total 66.
La prueba de conocimientos representa el 25% de la puntuación total en la baremación para acceder a las 66 nuevas farmacias
El Supremo paraliza la apertura en Torrevieja de 18 nuevas farmacias
Año 2005 (11)Año 2006 (10): Albatera (1), Almoradí (1), Crevillent (1), Rojales (1), San Fulgencio (1), Onda (1), L’Alcúdia de Crespins (1), Almussafes (1), La Pobla de Vallbona( 1), Torrent(1)
- Se revocaban las adjudicaciones para la apertura de nuevas oficinas de Farmacia en los municipios de POBLA DE BENIFASSÀ, HERBÉS, VALLAT, CREVILLENT y, VILLORES
Año 2007 (16): Alaquàs (1), L’Alcora (1), Aldaia (2), Altea(1), Aspe (1), Bétera
(1), Catarroja (1), L’Eliana (1) Mutxamel (1), Orihuela (2), Paiporta (1), Sant
Vicent del Raspeig (1), Vila-real (1), Xirivella (1)
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El artículo 16 y siguientes de la citada Ley 6/1998,
establece los criterios de planificación de las oficinas de farmacia para
determinar el número de estas que son necesarias para prestar una adecuada
atención farmacéutica a la población.
Artículo 16. Planificación de las oficinas de farmacia. La planificación de las oficinas de farmacia en la Comunidad Valenciana se realizará en base a las necesidades de atención farmacéutica de la población, creándose las zonas farmacéuticas. 1. Las zonas farmacéuticas se delimitarán tomando como base las comarcas naturales de la Comunidad Valenciana, salvo excepciones que reglamentariamente se establezcan. 2. La Consejería de Sanidad reglamentará en el plazo máximo de un año, oído los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, el mapa de zonas farmacéuticas así como su composición. Hasta la publicación de una Ley de comarcalización que delimite las comarcas de la Comunidad Valenciana, la consejería tomará como base la delimitación vigente de las Zonas Básicas de Salud. 3. Cada comarca de la Comunidad Valenciana contará con una o varias zonas farmacéuticas de acuerdo a criterios geográficos, demográficos y de comunicación. 4. La Consejería de Sanidad publicará periódicamente la actualización del mapa de zonas farmacéuticas, relacionando especialmente el listado de municipios o partes de los mismos que han adquirido legalmente la consideración de municipios turísticos. Artículo 17. Apertura de nuevas oficinas de farmacia. 1. La apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a la autorización administrativa de la Conselleria de Sanidad, previa comprobación de que tanto el titular como los locales e instalaciones propuestos reúnan los requisitos y condiciones exigidas en la presente ley y con sujeción al procedimiento que se establezca reglamentariamente. La designación del local de nuevas oficinas de farmacia en un municipio, una vez efectuada su adjudicación, gozará de prioridad sobre los traslados de las oficinas de farmacia establecidas en el mismo, previstos el artículo 27 de la presente Ley. 2. En casos de catástrofes o situaciones de emergencia que conlleven desatención del servicio farmacéutico a núcleos de población, el Consejo podrá autorizar la adopción de las medidas necesarias para garantizar la atención farmacéutica, hasta la subsanación de las condiciones que dieron lugar a las mismas. Artículo 18. Procedimiento de autorización. 1. Para la autorización de oficinas de farmacia, se establecerá reglamentariamente un procedimiento administrativo específico, que podrá iniciarse de oficio por la Conselleria de Sanidad, o a solicitud de las entidades locales o de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunitat Valenciana. 2. El procedimiento podrá prever la exigencia de fianzas o garantías que aseguren su adecuado desarrollo en tiempo y forma. 3. La autorización de oficinas de farmacia en zonas turísticas en función de la población de este carácter deberá contener referencia a la ubicación de la oficina autorizada, a fin de que coincida con la situación y asentamiento de la población estacional o temporal que fundamenta su autorización. 4. El procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia se efectuará sobre la base de los principios de publicidad y transparencia, con arreglo a los criterios de selección que reglamentariamente se establezcan. Dichos criterios de selección tendrán en cuenta principalmente la experiencia profesional, preferentemente en oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, especialmente en poblaciones de menos de 800 habitantes, la valoración mediante una prueba escrita de los conocimientos de atención sanitaria y farmacéutica, con un peso porcentual del veinticinco por ciento del total de los puntos a obtener, currículum académico, formación profesional complementaria, docencia e investigación, conocimiento del valenciano y de otras lenguas de la Unión Europea. 5. Los farmacéuticos propietarios de una oficina de farmacia abierta al público no podrán acceder a la autorización de una nueva oficina de farmacia en el mismo municipio. Las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de oficinas de farmacias serán, en todo caso, individuales, sin perjuicio de que cualquier farmacéutico que cumpla con los requisitos establecidos pueda acceder a la cotitularidad de una oficina de farmacia ya autorizada en los términos establecidos en la presente Ley. Asimismo, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación los farmacéuticos que tengan más de setenta años en el inicio del procedimiento. 6. En caso de coincidencia de puntuación, tendrá preferencia el farmacéutico de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión, acreditada mediante certificación expedida por el organismo oficial correspondiente. 7. La obtención de una autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia agotará los méritos correspondientes a experiencia profesional que tuviera cada participante hasta la fecha de inicio del procedimiento de adjudicación, de forma que en los sucesivos procedimientos únicamente podrán valorarse la experiencia profesional acumulada a partir de la misma. Artículo 19. Zonas farmacéuticas. Las zonas farmacéuticas, a los efectos de la presente Ley se clasifican en: Zonas farmacéuticas generales: Constituidas por aquellos municipios y entidades locales menores, que no tengan la consideración de turísticos según lo previsto en la presente Ley. Zonas farmacéuticas turísticas: Constituidas por los municipios que hayan sido declarados legalmente municipios turísticos o aquellos cuya población estacional media anual supere, al menos, en un 30 % a la población censada, en base a los criterios establecidos en el artículo 22 de la presente Ley. Artículo 20. Municipios y otras entidades locales. En todos los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, la Consejería de Sanidad podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia que garantice la adecuada atención farmacéutica a dicha población. Artículo 21. Módulos. Se establecen los siguientes módulos de habitantes para la apertura de nuevas oficinas de farmacia: Módulo I. Zonas farmacéuticas generales: Para los municipios de las zonas farmacéuticas generales el número de oficinas de farmacia será de una por cada 2.800 habitantes censados, lo cual se considera el módulo básico general. En todo caso, una vez superado este módulo básico general se podrá establecer una oficina de farmacia cuando se superen los 2.000 habitantes censados adicionales. Siempre habrá de alcanzarse el módulo básico general para poder aplicar de nuevo la fracción de 2.000 habitantes censados. Módulo II. Zonas farmacéuticas turísticas: Una vez ajustada la proporción de habitantes/farmacia en base al módulo básico general, con la consideración de la fracción de 2.000 habitantes censados si procede, se considerará un módulo turístico complementario que se cifra en 3.500 habitantes estacionales, que permitirá la apertura de nuevas oficinas de farmacia por aplicación del mismo. Una vez superado el número de habitantes estacionales computados del módulo turístico, se podrá establecer una oficina de farmacia cuando se superen los 2.500 habitantes estacionales. En todo caso se habrá de alcanzar el módulo turístico complementario para poder aplicar de nuevo la fracción de 2.500 habitantes estacionales. Se posibilita la apertura de una segunda y sucesivas oficinas de farmacia en todos los municipios y entidades locales menores, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente establecidos. El cómputo para el cálculo y aplicación de estos módulos se realizará de modo individualizado para cada municipio o entidad local menor donde se pretenda instalar la oficina de farmacia. Artículo 22. Cómputo de la población. Para el cómputo de habitantes se tendrá en cuenta, en cualquier caso, la población que conste en la última revisión del Padrón Municipal vigente en el momento de presentar la solicitud. Para el cálculo de la población estacional se computarán las viviendas de segunda residencia, plazas hoteleras, campings y demás alojamientos temporales que se acrediten por los organismos oficiales competentes, en un 20 % de su capacidad, imputándose a las viviendas de segunda residencia una capacidad de cuatro habitantes por vivienda. Distancias Artículo 23. Distancias. El emplazamiento de una nueva oficina de farmacia deberá guardar una distancia de, al menos, 250 metros respecto de la oficina de farmacia más próxima. El establecimiento de una oficina de farmacia por razón de nueva instalación o de traslado deberá guardar una distancia de, al menos, 250 metros respecto a cualquier centro sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad. Quedarán exceptuadas de guardar distancias a los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia instaladas en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia. El Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, establece el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia. |
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03
Alicante/Alacant 089
Monóvar/Monòver 000100 CASES DEL SENYOR 279
03 Alicante/Alacant 012
Algorfa 000102 CASTILLO DE
MONTEMAR 776
03 Alicante/Alacant 089 Monóvar/Monòver 000200 XINORLET 192 03 Alicante/Alacant 099 Orihuela 002600 TORREMENDO 1838 03 Alicante/Alacant 014 Alicante/Alacant 000203 URBANOVA 648 Playa de Urbanova. Considerando que existen en dicho núcleo de población 674 habitantes censados y la existencia de viviendas, utilizadas mayoritariamente como segunda residencia y ocupadas por una media de cuatro personas, en la época estival 12 Castellón/Castelló 053 Chilches/Xilxes 000000 CHILCHES/XILXES 2872 12 Castellón/Castelló 048 Cortes de Arenoso 000000 CORTES DE ARENOSO 349 12 Castellón/Castelló 105 Sierra Engarcerán 001300 IBARSOS (ELS) 365 12 Castellón/Castelló 105 Sierra Engarcerán 002800 ROSILDOS (ELS) 147 12 Castellón/Castelló 033 Cabanes 000900 VENTA DE SAN ANTONIO-ESTACION 388 12 Castellón/Castelló 137
Villores 000000 VILLORES 51 12 Castellón/Castelló 082 Nules 000300 PLAYA DE NULES 653 Vista la solicitud formulada por el alcalde de Nules para la autorización
de un botiquín turístico en el núcleo de población de Playa de Nules. Considerando que la población censada en el núcleo es de 521 habitantes,
2.189 viviendas y 84 plazas de cámping. 46 Valencia/València 250 Valencia 000300 BORBOTO 742 46 Valencia/València 250
Valencia 001300 SALER (EL) 1699
Considerando que la población censada en el núcleo es de 1.345 habitantes,
existiendo, además, en la zona 782 plazas de alojamiento hotelero, 957 plazas
de camping y 121 apartamentos turísticos. 46 Valencia/València 013
Alboraya 000102 PORT SAPLAYA 1902
Considerando que la población censada en el núcleo es de 1.094 habitantes,
existiendo, además, en la zona 1.219 segundas residencias. 46 Valencia/València 233 Sollana 000200 SOLLANA 4560 46 Valencia/València 097 Cofrentes 000100 COFRENTES 947 |
Blasco: “Todos los turistas tendrán este verano atención farmacéutica a menos de 5 minutos
lunes, 11 de junio de 2007
El objetivo es ofrecer al ciudadano una óptima atención farmacéutica. Los botiquines se autorizan en zonas que no disponen de oficina de farmacia o que está a más de dos kilómetros de distancia
La Conselleria de Sanidad ha autorizado la apertura de cinco botiquines turísticos durante los meses de verano en las zonas donde se registra una gran afluencia turística, con la finalidad de prestar una óptima atención farmacéutica a los ciudadanos. Los botiquines turísticos que han sido autorizados se instalarán en Cofrentes, y en las playas de Urbanova en la ciudad de Alicante, Almassora, Nules y Piles.
Según el conseller de Sanitat, Rafael Blasco, “el objetivo es acercar a los ciudadanos los servicios farmacéuticos con la finalidad de que reciban una prestación farmacéutica óptima y rápida”. Blasco ha explicado que los botiquines son establecimientos destinados a la atención farmacéutica que se instalan en zonas que no cuentan con una oficina de farmacia, ya sea un municipio, pedanía o en núcleos de población, o bien porque la oficina más cercana se encuentra a dos kilómetros de distancia como mínimo.
En este sentido, Blasco ha destacado la proximidad de la farmacia al ciudadano de la Comunitat Valenciana, ya que “este verano todos tendremos atención farmacéutica a menos de cinco minutos”. De este modo, los botiquines farmacéuticos se suman a las más de 2.200 oficinas de farmacia abiertas al público en la actualidad, con el objetivo de mantener la relación de una farmacia cada 2.800 habitantes en zona urbana y una adicional por cada 3.500 habitantes en zonas turísticas por lo que “prácticamente el 100% de la población está cubierta con al menos una oficina de farmacia en su municipio”, ha señalado el titular de Sanitat.
Botiquines permanentes, turísticos y de emergencia
Existen tres tipos de botiquines farmacéuticos: los permanentes, cuya apertura se autoriza bien por motivo de lejanía a la oficina de farmacia más próxima; los turísticos o temporales, que son autorizados por motivo de incrementos poblacionales en determinadas épocas del año; y por último, los de emergencia, que se autorizan por razones de emergencia o catástrofe sanitaria, cuando la asistencia farmacéutica necesaria no se puede cubrir con los establecimientos y servicios habituales.
Asimismo, los botiquines se vinculan a una oficina de farmacia del mismo municipio y en su defecto, a una de la misma zona farmacéutica. De esta manera, a través de los botiquines se pretende que garanticen las funciones de conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
En el botiquín se desarrollarán también las funciones de prestar una atención farmacéutica adecuada a la población, dar consejo farmacéutico, informando sobre el uso racional del medicamento; llevar a cabo una vigilancia, control y custodia de las recetas prescritas y dispensadas.
El horario de funcionamiento será de diez horas semanales como mínimo y garantizarán que esta prestación se realice con las debidas garantías de control e información al usuario.
17 botiquines permanentes
La Conselleria de Sanitat también ha puesto a disposición de los ciudadanos, además de los botiquines turísticos, 17 botiquines permanentes distribuidos en diferentes municipios de la Comunitat Valenciana que han sido autorizados por motivos de lejanía a la oficina de farmacia más próxima o de difícil comunicación con ella y cuyo servicio presta con continuidad durante todo el año.
Los municipios, pedanías o núcleos de población de la provincia de Alicante que disponen de estos botiquines son Casas del Señor en Monóvar, Castillo de Montemar en Algorfa, Chinorlet y Torremendo. En la provincia de Castellón disponen de botiquines permanentes en Chilches, Cortes de Arenoso, Els Ibarsos, Los Rosildos, Marina D’Or, en Oropesa, Peñalba, Venta de San Antonio y Villores. Por último, en la provincia de Valencia existen botiquines permanentes en Borbotó, El Saler, Port Saplaya y Sollana.
Autorización de botiquines permanentes y de botiquines turísticos o temporales.