LA INSTALACIÓN DE BOTIQUINES RURALES Y LA NO APERTURA DE FARMACIAS RURALES, VA EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
CATALUÑA![]() En las áreas básicas de montaña y en las áreas básicas rurales y semiurbanas, el número de oficinas de farmacia debe de ser, como máximo, de una por cada 2.500 habitantes, por cada área básica | PAÍS VASCO![]() No se autorizarán oficinas de farmacia en municipios de menos de 800 habitantes |
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CASTILLA LEÓN
LA UCE DESEA QUE PALENCIA DEJE DE SER LA PROVINCIA CON MENOS FARMACIAS RURALES En los primeros meses de este año, la Unión de Consumidores de Palencia realizó un exhaustivo estudio sobre las farmacias rurales y descubrió que Palencia es provincia que menos tiene de toda España. El pasado lunes, la UCE, según informa en un comunicado, remitió una carta al presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia pidiendo el apoyo de esta organización para exigir el cumplimiento del dictamen motivado emitido por la Comisión Europea y así poder «conseguir que la provincia de Palencia deje de ser las que menos farmacias rurales tiene en toda España, lo que supondrá parar la sangría del despoblamiento que sufre nuestra provincia ya que uno de los motivos de abandono del medio rural no es otro que la falta de servicios en esas zonas», afirman desde la UCE. Como consecuencia de dicho estudio, los directivos de la Unión de Consumidores se han puesto en numerosas ocasiones en contacto con el Colegio de Farmacéuticos de Palencia y «siempre hemos llegado a la misma conclusión: la ley en España es restrictiva y sólo permite la apertura de nuevas farmacias cuando se llega a un determinado ratio en la población», explican desde la UCE... SECCIÓN
II. DE LA ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE
FARMACIA. Artículo 16. Criterios de planificación. 1. La autorización de
apertura de nuevas oficinas de farmacia y del traslado de las existentes,
estará sujeta a la planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León,
en orden a garantizar la adecuada atención farmacéutica a la población y de conformidad
con lo establecido en las Leyes General de Sanidad, del Medicamento, de Regulación de los Servicios de
Oficinas de Farmacia y de Ordenación
del Sistema Sanitario de Castilla y León. 2. Las demarcaciones
territoriales de referencia para la mencionada planificación serán las zonas
farmacéuticas, para cuya delimitación se tomará como base las Zonas Básicas de
Salud en las que se ordena sanitariamente el territorio de la Comunidad de Castilla
y León. No obstante, al objeto de garantizar una adecuada atención
farmacéutica, las zonas farmacéuticas podrán agrupar o segregar todo o parte de
las Zonas Básicas de Salud en función del o los municipios que la constituyan y
sus características sanitarias, geográficas y poblacionales. Artículo 17. Clasificación de zonas farmacéuticas. 1. A los efectos de la
presente Ley, las zonas farmacéuticas se clasifican en: a.
Zonas farmacéuticas urbanas: Las incluidas
en municipios con más de 20.000 habitantes. b.
Zonas farmacéuticas semiurbanas: Las
incluidas en municipios de 5.000 a 20.000 habitantes. c.
Zonas farmacéuticas rurales: Las restantes
no incluidas en las anteriores zonas farmacéuticas. 2. De acuerdo con los
anteriores criterios de planificación y clasificación, por la Junta de Castilla
y León se llevará a cabo la regulación reglamentaria de las distintas zonas
farmacéuticas, cuyas delimitaciones y actualizaciones resultantes serán objeto
de publicación por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. 3. Asimismo y con la
finalidad de garantizar las particulares necesidades de atención farmacéutica
que se requieran por las diferentes circunstancias sanitarias, geográficas,
demográficas y turísticas, por la Junta de Castilla y León se podrá acordar, en
la forma que reglamentariamente se establezca, la declaración de determinadas
zonas farmacéuticas como especiales. Dicha declaración deberá contener el
número de nuevas oficinas de farmacia que procede autorizar en tales zonas
farmacéuticas declaradas especiales, por encima de las correspondientes a los
módulos poblacionales previstos en el artículo siguiente. La anterior declaración
de una zona farmacéutica como especial deberá contener la delimitación del
ámbito geográfico en el que proceda la designación del local y posterior
instalación de la oficina de farmacia autorizada, en razón a las concretas
circunstancias sanitarias, demográficas o turísticas que justifiquen su
declaración como especial. Las oficinas de farmacia establecidas al amparo de
este supuesto, no podrán ser objeto de traslado a no ser que se vean afectadas
por el traslado de otra oficina de farmacia o por la instalación de una nueva,
salvo que el traslado se produzca dentro del ámbito geográfico delimitado y
cumplan la normativa establecida sobre distancias. Artículo 18. Módulos poblacionales. 1. Conforme a los
criterios de planificación farmacéutica precedentes, los módulos de población
mínimos para la apertura de una oficina de farmacia en las distintas zonas
farmacéuticas serán los siguientes: a.
Zonas farmacéuticas urbanas: 2.500
habitantes por oficina de farmacia. En todo caso y una vez superada la
proporción indicada, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por
fracción superior a 1.500 habitantes. b.
Zonas farmacéuticas semiurbanas: 2.000
habitantes por oficina de farmacia. En todo caso y una vez superada la
proporción indicada, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por
fracción superior a 1.500 habitantes. c. Zonas farmacéuticas rurales: 1.800
habitantes por oficina de farmacia 2. Para el cómputo de
habitantes se tendrá en cuenta la población que conste en la última revisión
del padrón municipal vigente en el momento de iniciarse el procedimiento de
autorización. Artículo 19. Distancias y emplazamiento. 1. De acuerdo con los
criterios de planificación y clasificación de zonas farmacéuticas anteriores,
por la Junta de Castilla y León se establecerá el régimen de distancias y
emplazamiento de las nuevas instalaciones de oficinas de farmacia o del
traslado de las existentes, conforme a los siguientes criterios: a.
En las zonas farmacéuticas urbanas y
semiurbanas la distancia entre oficinas de farmacia de la misma o distinta zona
no podrá ser inferior a 250 metros. La misma distancia se deberá respetar con
relación a un centro sanitario público o comprendido en el Sistema de Salud de
Castilla y León de asistencia extrahospitalaria u hospitalaria con consultas
externas o dotado de servicios de urgencia. b.
En las zonas farmacéuticas rurales la
distancia entre oficinas de farmacia no podrá ser inferior a 150 metros. La
misma distancia se deberá respetar con relación a un centro sanitario público o
comprendido en el Sistema de Salud de Castilla y León de asistencia extra
hospitalaria u hospitalaria con consultas externas o dotado de servicios de
urgencia. Esta última distancia no será exigible para el supuesto de que sólo
proceda la instalación de una única oficina de farmacia en la entidad local
sede de los referidos centros asistenciales. 2. Por la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social se determinará reglamentariamente el procedimiento
para la medición de las distancias que se establezcan.
LOS BOTIQUINES IMPIDEN EL LIBRE ESTABLECIMIENTO, IMPIDIENDO CREAR FARMACIAS POR DEBAJO DE LAS NORMAS DE BASE. DECRETO
95/2003, de 21 de agosto, por el que se establece el procedimiento de
autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los Botiquines en la Comunidad
de Castilla y León. |
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LA RIOJA
El PSOE cree que hay presiones para retrasar la nueva Ley de Farmacia de La Rioja Rubio también insistió en la necesidad de dotar al sector de «mayor transparencia en las adjudicaciones», ya que «son continuo motivo de litigio por las formas con que se hacen» y cuyo caso «más claro es lo sucedido en Nájera», donde se anuló hace dos años la apertura de una tercera oficina de farmacia.
Artículo 5 Se sustituye íntegramente la redacción del artículo 8 de la Ley
8/1998: "La autorización de nuevas oficinas de farmacia y la
clausura, traslado o cambio de titularidad de las existentes, se sujetará a una
planificación general conducente a garantizar una atención farmacéutica
adecuada y a posibilitar un mayor nivel de calidad y equipamiento en la
dispensación de medicamentos, ajustándose a los siguientes criterios: 1. Las demarcaciones territoriales de referencia para la
mencionada planificación serán las zonas farmacéuticas, que a los efectos de la
presente Ley se clasifican en: a) Zonas farmacéuticas urbanas: las que resultan de agregar las
zonas básicas de salud incluidas en municipios mayores de 100.000 habitantes. b) Zonas farmacéuticas no urbanas: las que, en principio, se
corresponden con el resto de las zonas básicas de salud de la Comunidad
Autónoma de La Rioja. 2. No obstante lo dispuesto con carácter general en el apartado
anterior y al objeto de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica, se
establecen las demarcaciones geográficas que se definen a continuación: a) Municipios turísticos: los que hayan recibido esta calificación
por la entidad oficial competente o los que determine la Consejería de Salud
cuando su población estacional supere, al menos, en un 30% a la población
censada. b) Sectores de expansión urbanísticos: barrios, zonas o términos
donde se materializa el desarrollo y crecimiento urbanístico y poblacional de
los municipios de La Rioja y que carecen de servicio farmacéutico asentado en
su interior, delimitados mediante el acotamiento de las calles o, por defecto,
mediante las indicaciones urbanísticas oficiales. A tal fin, la Consejería de
Salud concretará, en cada convocatoria de apertura de oficina de farmacia en un
sector de expansión urbanístico, la delimitación del mismo. c) Zonas farmacéuticas de montaña o especiales: las que así se
declaren mediante la correspondiente Orden del Consejero de Salud, formadas
por la totalidad o parte de Zonas farmacéuticas no urbanas en razón de su
ubicación y teniendo en cuenta su densidad y estructura demográfica, características
geográficas y dispersión de la población. 3. Los criterios de planificación y los módulos de población por
oficina de farmacia que deberán aplicarse a cada caso serán los siguientes: a) El número máximo de oficinas de farmacia en las Zonas farmacéuticas
urbanas corresponderá con el módulo de 2.800 habitantes por oficina de
farmacia. Una vez superada dicha proporción, se autorizará una nueva oficina
de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes. b) En las Zonas farmacéuticas no urbanas, el número máximo de
oficinas de farmacia corresponderá con el módulo de 2.800 habitantes por
oficina de farmacia. Una vez superada dicha proporción, se autorizará una
nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes. La nueva
apertura de oficina de farmacia se realizará en el municipio con mayor ratio de
habitantes por oficina de farmacia de entre los que conforman la citada zona
farmacéutica, una vez computada la nueva oficina de farmacia. No obstante, en aquellos municipios pertenecientes a una Zona
farmacéutica no urbana en los que se supere la población de 2.800 habitantes, e
independientemente de los módulos del conjunto de la zona, el número de
oficinas de farmacia se ajustará al módulo de 2.800 habitantes por oficina de
farmacia. Una vez que en el municipio se supere dicha proporción, se autorizará
una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes. c) Sea cual fuere el módulo de población por oficina de farmacia
existente en la Zona farmacéutica a la que pertenece, se podrá autorizar la
apertura de una nueva oficina de farmacia en cualquier municipio d) En aquellos municipios de menos de 400 habitantes cuya única
oficina de farmacia sea clausurada e) En las Zonas farmacéuticas de montaña o especiales, el número
de oficinas de farmacia será de una por Zona farmacéutica f) En los municipios turísticos, se establecerá una nueva oficina
de farmacia complementaria por cada 2.800 habitantes estacionales,
contabilizados de la forma que se determina en el apartado 4.c) del presente
artículo. De igual forma, superada esta última cifra, se podrá establecer una
nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes
estacionales. g) En los sectores de expansión urbanísticos, se autorizará la
apertura de una nueva oficina de farmacia cuando vaya a existir en ellos un
mínimo de 2.000 habitantes, computados de la forma que se establece en el
apartado 4.d) del presente artículo. h) En aquellos municipios en los que, a resultas de los criterios
de planificación establecidos en la presente Ley, no pueda autorizarse la
apertura de una oficina de farmacia, la Consejería de Salud promoverá la
cobertura de las necesidades de atención farmacéutica mediante la instalación
de botiquines rurales, según lo previsto en los artículos 1.1, 3.1, 4.1.c) y 12
de la presente Ley. 4. El cómputo de habitantes en los expedientes de apertura de
oficinas de farmacia se efectuará como se indica a continuación: a) En cualquier caso, como regla general, será de aplicación la
población de derecho, calculada en base al padrón municipal en el momento de la
presentación de la solicitud o, en su caso, en el momento de inicio del expediente. b) En el cómputo de habitantes de las Zonas farmacéuticas no
urbanas en las que se defina la existencia de una Zona farmacéutica de montaña
o especial, se descontará el número de habitantes censados en dicha zona de
montaña o especial c) En los municipios turísticos, la población estacional se
calculará estimando un treinta por ciento de los alojamientos turísticos con
que cuente el municipio, entendiendo como tales alojamientos las viviendas con
carácter de segunda residencia, imputando 3 habitantes por vivienda, las
plazas hoteleras, las plazas de campings y demás alojamientos temporales que se
acrediten por organismos oficiales. d) En los sectores de expansión urbanísticos, la población
potencial se calculará imputando 3 habitantes por vivienda provista de cédula
de habitabilidad concedida por la entidad competente, siendo necesario para que
se inicie el expediente de apertura que exista dentro del sector referenciado
un mínimo de 1.000 habitantes censados en base al padrón municipal existente en
el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, en el momento de
inicio del expediente. 5. Los módulos de distancias en la planificación farmacéutica, son
los que se indican a continuación: a) Las oficinas de farmacia distarán entre sí al menos 250 metros,
medidos por el camino urbanizado más corto. b) Las oficinas de farmacia que se vayan a establecer en los
sectores de expansión urbanísticos distarán al menos 800 metros del resto de
oficinas de farmacia c) Toda oficina de farmacia distará de cualquier centro sanitario
público al menos 250 metros. Este criterio no será de aplicación en los
municipios de farmacia única. d) El procedimiento y los criterios para medir las distancias en
los expedientes de apertura o traslado será establecido
reglamentariamente." Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2006, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica. |
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ANDALUCÍA
Artículo 29. Criterios
de planificación en relación con los módulos de población. 1. El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de
farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento. En todo caso, en
cualquier unidad territorial farmacéutica, municipio, entidad local autónoma
(en adelante ELA), entidad de ámbito territorial inferior al municipio (en
adelante EATIM) o núcleo, una vez superadas estas proporciones, podrá autorizarse
una nueva oficina de farmacia por fracción superior a dos mil habitantes. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de
garantizar la distribución uniforme y accesibilidad de las oficinas de
farmacia, se podrá a. Unidad
territorial farmacéutica. b. Municipio. c. ELA o
EATIM. d. Núcleos
poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes. e. En
aeropuertos y otros centros de tráfico de viajeros o mercancías donde por
necesidades de la propia actividad se obligue a enlaces o pernoctas. f. En
aquellas unidades territoriales farmacéuticas en las que no esté garantizado el
acceso a los medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima
obligatoria. 3. Si no se cubriesen las previsiones derivadas de la aplicación
de los criterios establecidos tanto del módulo general como de la aplicación de
los criterios que se contemplan en el apartado 2 anterior, por la existencia de
excepcionales circunstancias que impidieran la accesibilidad o la distribución
uniforme de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la instalación y
funcionamiento de una nueva oficina de farmacia. 4. Por Orden de la Consejería competente en materia de salud, se
podrán definir zonas especiales en las que en función de incrementos
estacionales de población, por circunstancias ajenas a lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 31 de la
presente Ley, sea necesario establecer elementos correctores a lo establecido
con anterioridad en este artículo.
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GALICIA
LAS CIFRAS DE UN CONCURSO A lo largo de este proceso, la Administración ha valorado unas 1.200 solicitudes de farmacéuticos, resuelto 269 reclamaciones a los listados provisionales y 68 recursos de alzada a los listados definitivos. Por el camino, el número de oficinas que integraban la oferta inicial pasó de 92 a 87, acatando sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Xustiza que eliminaron de la convocatoria las farmacias previstas para Santa María de Cruces (Padrón), Rodeiro, Ribadavia, Agolada y Oleiros. ... Con la resolución de est e concurso público, el equipo que ha dirigido María José Rubio zanja en esta legislatura una cuestión que venía pendiente dese 1997. La revisión del mapa farmacéut ico gallego llega así con diez años de retraso y tras superar al menos dos impugnaciones. ... En concreto, las nuevas oficinas que ya no podrán CORREOFARMACÉUTICO. El TSJ de Galicia modifica el concurso de adjudicación ... El tribunal regional recoge en dichos fallos -emitidos tras la presentación de varias denuncias de farmacéuticos- que "no es correcto" que en el nuevo decreto de 2006 de ordenación farmacéutica "se atienda al padrón municipal de 2004, en lugar de al de 2005, vigente en la fecha de aprobación del decreto". Tras este planteamiento, el TSJG estableció que debía examinarse caso por caso si el número de habitantes computado con el censo de 2004 supone o no una diferencia sustancial con el que saldría de utilizar el de 2005. Saber gallego puntúa mucho más que el doctorado para lograr una farmacia Los estudios especializados de post-licenciatura computan sólo dos puntos, mientras que los cursos lingüísticos se v aloran con diez ·· Cada trabajo c ientífico publicado por los aspirantes ‘vale’ sólo 0,2 Una mafia en las farmacias El TSXG desestimó un recurso del propietario de la farmacia de Santa Cristina contra la resolución de Sanidade que hace tres años autorizó la apertura de una nueva farmacia en Vilaboa, con base en San Adrián. La sentencia se puede recurrir en casación.
Artículo 18. Planificación de las oficinas de farmacia. 1. Dada su condición de establecimientos sanitarios de
interés público y en orden a garantizar una atención farmacéutica conveniente,
oportuna y eficiente, la autorización de nuevas oficinas de farmacia estará
sometida a planificación por la Consellería de Sanidad y servicios Sociales. 2. Se toman como base de planificación las unidades
básicas de atención primaria, a) Zona farmacéutica urbana Municipios con más de 30.000
habitantes. b) Zona farmacéutica semiurbana: Municipios con un número
de habitantes comprendido entre 10.000 y 30.000. c) Zona farmacéutica rural Municipios de población con
menos de 10.000 habitantes. 3. No obstante la anterior planificación farmacéutica
establecida, y al objeto de garantizar las necesidades de atención farmacéutica
que se requieran, teniendo en cuenta las diferentes características
geográficas, demográficas, turísticas y sanitarias, por la Xunta de Galicia
podrá acordarse la declaración de determinadas zonas farmacéuticas como
especiales. 4. Se establecen los siguientes módulos para la apertura
de nuevas oficinas de farmacia a) Zonas farmacéuticas urbanas: Una por cada 2.800
habitantes empadronados, salvo que se rebase esa proporción en 1.500
habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de
farmacia. b) Zonas farmacéuticas semiurbanas: Una por cada 2.500
habitantes empadronados, salvo que se rebase esa proporción en 1.500
habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de
farmacia. c) Zonas farmacéuticas rurales: Una por cada 2.000
habitantes empadronados, salvo que se rebase esa proporción en 1.500
habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de
farmacia. 5. En cada municipio podrá haber, al menos, 6. Sin perjuicio de la aplicación de los módulos
poblacionales establecidos en el punto 4 de este artículo, podrá autorizarse la
apertura de una nueva oficina de farmacia en las entidades colectivas de
población que carezcan de oficina de farmacia y la más cercana esté a una
distancia superior a cuatrocientos metros, de acuerdo con lo fijado por el
Instituto Nacional de Estadística, con un número de habitantes de 2.000 o
superior. 7. Corresponderá a la Consellería de Sanidad y servicios
Sociales fijar la delimitación territorial concreta en que puedan establecerse
las nuevas oficinas de farmacia, dentro de cada zona farmacéutica. 8. Para el cómputo de habitantes se tendrá en cuenta la
población que conste en la última revisión del padrón municipal vigente en el
momento de iniciarse el expediente de apertura. 9. El establecimiento de una oficina de farmacia, sea por
razón de nueva instalación o traslado, no podrá hacerse a una distancia
inferior a doscientos cincuenta metros de otras oficinas de farmacia o de un
centro público de asistencia sanitaria. |
| ASTURIAS
Junta General del Principado de Asturias Por tanto, no nos parece coherente la planificación de oficinas de farmacia en parroquias rurales o entidades poblacionales de 600 habitantes, que solo cuentan con unas horas de asistencia médica y que están perfectamente servidas por botiquines en la actualidad. Pero, al mismo tiempo, incorpora una salvedad en el artículo 10: en parroquias rurales y núcleos de población de ámbito inferior al concejo se podrá permitir una nueva oficina de farmacia, siempre que concurran dos circunstancias: primera, que se trate de parroquias rurales o de núcleos de población con población superior a 600 habitantes; y segunda, que cuenten con un centro de atención sanitaria de carácter público. Circular del COF de Asturias, de 7 de marzo de 2007 ENTREVISTA DE PLAFARMA CON EL FIELATO. Periódico semanal “EL FIELATO” que se edita en la Comarca de los Picos de Europa (Principado de Asturias). 2ª PARTE ENTREVISTA FIELATO El FIELATO se distribuye en las Comarcas de los Picos de Europa y de la Sidra, lo que coloquialmente se llama Oriente de Asturias; distribuye 22.000 ejemplares para una población que ronda las 80.0000 personas con muchísimos núcleos rurales. . Salvo los concejos de Llanes y Villaviciosa que superan los 10.000 habitantes el resto está en los 5.000-6.000 y después también por debajo de mil y en alguno no hay farmacia como es el caso de Ponga. EL NORA se edita en la zona centro y se distribuye en Siero —cuarto concejo de Asturias en población por detrás de Gijón, Oviedo y Avilés—, Llanera, Noreña y Sariego. | Cartas en el Fielato | |
| CANARIAS
La oficina, en Triana, es la segunda que se cierra este año por decisión judicial. La Consejería cree que habrá nuevas sentencias y más cierres de estos locales. ... El director general de Farmacia de la Consejería de Sanidad, Vicente Olmo, ha explicado a este periódico que el cierre de la oficina se ha producido "en cumplimiento de una sentencia", cuyo origen es el "vacío legal" que en los últimos años ha imperado en Canarias por falta de una normativa farmacéutica territorial. |
BALEARES
Recurso de alzada para denegación de oficina en Alcúdia. BOIB Num. 57 26-04-2008 ¿Que supone la planificación en función de zonas farmacéuticas? Supone el desabastecimiento de los núcleos más pequeños, sin posibilidad de abrir en ellos una farmacia.
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VALENCIA
El consejero de Sanidad de la Generalitat Valenciana, por Resolución de 23 de septiembre de 1996, acordó la suspensión por un plazo de 6 meses de la tramitación de todas las solicitudes de nuevas oficinas de farmacia REVISTA OFFARM VOL 24 NÚM 6 JUNIO 2005 La Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana aplazó, primero por 6 meses y luego indefinidamente, la tramitación de solicitudes de nuevas oficinas de farmacia hasta que entrase en vigor la nueva reglamentación de la Comunidad. Cuatro años después de la aparición de la Ley de Ordenación, la Generalitat todavía no la había reglamentado, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), ante recurso de una farmacéutica afectada, resolvió la ilegalidad del comportamiento de la Administración, y la obligó a la resolución de las peticiones pendientes. Lo que ha hecho la Administración ha sido petrificar sine die la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia sin ninguna razón, vulnerando de paso la doctrina del Tribunal Constitucional que en numerosas sentencias [...] ha establecido como criterio». Termina la Sentencia del TSJV declarando que «Si el taponamiento de los derechos que tienen los licenciados en farmacia no lo puede hacer el poder legislativo, con mayor razón debemos concluir que tampoco puede hacerlo la Administración ». ... la Generalitat todavía no la había reglamentado, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), ante recurso de una farmacéutica afectada, resolvió la ilegalidad del comportamiento de la Administración, y la obligó a la resolución de las peticiones pendientes. Unas 4.000 personas se han adherido a la campaña de recogida de firmas exigiendo la apertura de la farmacia cerrada.
FARMACIAS EN PUEBLOS DE MENOS DE 50 HABITANTES Y BOTIQUINES EN NÚCLEOS DE MÁS DE UN MILLAR DE HABITANTES CONCURSOS EN PUEBLOS DE MENOS DE 50 HABITANTES, AÚN A SABIENDAS QUE NO SERÁN CUBIERTOS. Los farmacéuticos creen que 23 de las 30 nuevas boticas no abrirán. Están ubicadas en poblaciones de la provincia con menos de 200 habitantes. Alrededor de 250 licenciados de Castellón no tienen oficina de farmacia. La lista de municipios en los que cabría una botica recoge, por una parte, poblaciones como Castell de Cabres, con 19 vecinos, Palanques (24) o Fuente La Reina (32) y por otra, localidades que han registrado un considerable crecimiento y por las que, previsiblemente, los aspirantes se pegarán. Es el caso de L'Alcora, Benicarló, Onda, Segorbe, Vila-real y Vinarós. Sanidad adjudica 54 farmacias en zonas urbanas y turísticas pero quedan desiertas 12 en áreas rurales. Los pueblos que un año más se han vuelto a quedar sin el logotipo identificativo de Ia cruzverde han sido Herbes, Palanques, Villores, Castell de Cabres,Vallibona, Ballestar, Fuente la Reina, Villanueva de Viver, Pavias, Torralba del Pinar, Vallat y Tollos. En la sesión plenaria de hoy también se ha acordado dotar de botiquín de farmacia permanente en las pedanías de Hurchillo, Escorratel, Virgen del Camino y Correntías Medias y Bajas, así como la instalación de farmacia de módulo turístico para Orihuela costa. |
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CANTABRIA
La mayoría de las doce farmacias han caido en profesionales que ya tienen despacho. La adjudicación de doce de las 14 nuevas farmacias conforme al nuevo decreto del Gobierno cántabro ha puesto en pie de guerra a los profesionales. la Consejería de Sanidad ha primado para su concesión a los farmacéuticos con despacho y más años de ejercicio. El cauce elegido por la DIputación para ampliar el servicio en Cantabria es cuestionado por el ColegIo 0ficiaI y los farmacéuticos que carecen de oficina. El partido preguntará en el próximo Pleno del Parlamento por el retraso de la resolución del concurso para la instalación de 29 nuevas farmacias PARALIZACIÓN DE LA APERTURA DE FARMACIAS EN ZONAS RURALES EN CONTRA DEL TRATADO.
LA SRA. VALDÉS HUIDOBRO: Sí. –Decía- Preguntas números 311 a 314, relativas a motivos para no resolución del concurso para adjudicación de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativa a cuándo tiene previsto el Gobierno resolver el concurso de méritos para adjudicación de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativa a motivos para no resolver los recursos de alzada contra la resolución de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 31 de enero de 2005. Y relativa a cuándo prevé el Gobierno la conclusión del expediente para la apertura de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Primero. La Consejería de Sanidad convoca concurso de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia –29- mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, el día 19 de diciembre de 2003. ¿Correcto? ¿Sí, o no, Sra. Consejera? Segundo. La Consejería de Sanidad publica la relación definitiva de puntuaciones de los farmacéuticos concurrentes, el día 16 de febrero de 2005. Si no me equivoco, supera con creces el plazo de seis meses establecido reglamentariamente para resolver. De diciembre de 2003 a febrero de 2005 van 14 meses y no seis. ¿Correcto, o no, Sra. Consejera?.
Por último, estamos a 3 de octubre y usted y su Gobierno, al menos hasta la semana pasada, no habían resulto nada sobre los recursos, nada sobre la suspensión, dejando pasar todos los plazos establecidos legalmente. Desde marzo sin resolver. Siete meses sin resolver, algo que depende únicamente y exclusivamente de ustedes. ¿Correcto? ¿Sí o no?. Pues bien, Sra. Consejera, si todo esto es así, ni yo ni los afectados por el concurso lo estamos por ningún tipo de desconocimiento ni de locura transitoria. Y si esto es así, las conclusiones son evidentes. Una: Que lleva usted 22 meses; o lo que es lo mismo, casi dos años; para resolver un concurso que no ha resuelto. Ha superado con creces todos los plazos admisibles desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista político y desde lo que debe ser el funcionamiento normal, a mi juicio, humilde juicio de una administración del siglo XXI Y dos: Que lo único que la quedó pendiente de hacer, que era convocar este concurso y velar y procurar que los tramites se desarrollaran con normalidad en beneficio de los ciudadanos y de los profesionales, no lo ha hecho usted. No sé si por indiferencia hacia un sector que no la gusta; no sé si por negligencia, o no sé si por incapacidad. Pero lo cierto es que la guste o no la guste, usted es la responsable de la situación de bloqueo que vive la autorización de farmacias en esta Comunidad Autónoma.
Y tres: Los perjuicios imputables al funcionamiento anormal de la Administración son muchos y no admiten justificación. Perjuicios al colectivo farmacéutico cuya promoción y estabilidad profesional están ustedes obstaculizando; trabas para acceder a oficina de farmacia, para aquellos profesionales sin despacho; trabas a los actualmente instalados que quieren mejorar su situación y trabas a los que esperan la resolución de un concurso para presentarse al siguiente, que debiera de ser de carácter anual, que les permita acceder a una vacante o a una nueva farmacia. Perjuicios a los recurrente y a los adjudicatarios. Pero fundamentalmente a los segundos, que se han quedado gracias a la pasividad de este Gobierno con un local designado por el que pagan renta o hipoteca, pero sin farmacia; que se han quedado en paro, sin derecho a prestación de desempleo y sin poder comprometerse por cierto tiempo en otro empleo. y desde luego se han quedado con una fianza de 3.000 euros depositada que aún no ha sido devuelta. Y perjuicios a los ciudadanos, para nosotros 29 farmacias más en Cantabria son una cuestión de interés público y cuanto más se retrase injustificadamente este proceso más daño hacemos al interés público. Sus retrasos van en contra de una mejora de la calidad asistencial, al entorpecer la apertura de nuevas farmacias en los núcleos más poblados y en las zonas turísticas, pero sus retrasos, van también en contra de la mayor accesibilidad al medicamento y a la atención farmacéutica y en contra de la equidad, porque entorpecen la apertura de farmacias donde no las hay en Pesaguero, en las Rozas, en San Miguel de Aguayo, en Los Tojos, en Tresviso, en Tudanca o en Valdeprado, ve como me acuerdo de todos, Sr. Berriolope, si en sanidad hay para todos. LA SRA. CONSEJERA (Quintana Pantaleón): Sra Diputada, vamos a situar el problema a la luz de los hechos, a la luz de hechos verificables, y no de palabras. Hecho por cierto muy distintos de las invenciones a las que le conduce Sra. Diputada su irrefrenable deseo de desacreditar a mi Consejería y a este Gobierno. Vamos a los hechos. Como ustedes saben, las oficinas de farmacia deben ser adjudicadas por nosotros, por las Comunidades, a partir de la Ley Estatal de Farmacia del 97. Debido a ello, en el 98, el anterior Gobierno hizo todo lo que
la Ley le obligaba a hacer y que ha sido descrito por la parlamentaria.
Incluso hizo eso y convocar también un concurso que nunca fue resuelto. Estamos aquí hablando de esto, porque aquel concurso nunca se resolvió...(murmullos). El anterior Gobierno dispuso, por tanto, de competencia en adjudicación de farmacia durante seis años y no adjudicó ninguna farmacia. Se adjudicaron por sentencia judicial; cosa que desconoce la Diputada. Eso sí que es parálisis. Y además no cualquier tipo de parálisis, sino un tipo particularmente grave. Yo diría una tetraplejia política. Nuestra Consejería decidió, ante esta situación, convocar mediante Orden publicada en el BOC, en diciembre de 2003, un concurso de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia; de 29 nuevas oficinas. De esta forma, reiniciábamos un proceso paralizado desde 1.997. Y este proceso resultó de singular complejidad técnica. Tengo que reconocerlo. Entre otras cosas, debido al gran número de solicitantes: 270. En realidad, todos los farmacéuticos que desde 1.997 no habían podido presentarse a un concurso... |
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MADRID
EL SISTEMA DE CONCURSOS Y BAREMOS ESTÁ VICIADO DE ORIGEN.
Condiciones de apertura "¿No estamos en un sistema de libre mercado? Entonces no tiene que haber privilegios para nadie", argumenta el diputado de Izquierda Unida Salvador Torrecilla para reclamar la liberalización de la creación de oficinas de farmacia.Ahora hay 2.451 establecimientos farmacéuticos en la comunidad madrileña. Pero para abrir una botica hay que pasar por un complejo filtro burocrático: que no haya otra farmacia a menos de 250 metros y contar con una población estable en la zona de más de 4.000 habitantes. En los pueblos se admite un mínimo de 2.000 personas. Eso si se quiere abrir una nueva botica. Sin embargo, lo más habitual es adquirir una farmacia que ya existe, mediante un traspaso. En la capital se ha llegado a pagar hasta 200 millones de pesetas para comprar una botica. Esto explica que, por ejemplo, en 1990 sólo se creara una docena de farmacias en la región, que, con una media de unas 2.000 personas por botica, es la comunidad autónoma mejor dotada en este servicio.
LOS BAREMOS NO SON EL SISTEMA DE ACCESO MÁS ADECUADO PARA UNA OFICINA DE FARMACIA. COLEGIO AL DÍA. Editado por el COF de Madrid, nº 6. Junio 1998
AÑO 1998
El diputado Lucas Femández Martín, portavoz de Sanidad del Partido Socialista Obrero Español, que limitó su intervención especifica dirigida a los Farmacéuticos sin Farmacia a solicitar su opinión sobre el criterio de liberalización de farmacias los baremos y los botiquines, fue, más expllcito en su segundo turno con un reconocimiento a los Farmacéuticos Rurales: "Un servicio come el de ustedes tiene más de heroicidad que de comercio como tal. Tras destacar que, en su opinión el baremo de habitantes para las farmacias rurales debería ser cero, señaló que el Grupo Socialista "está convencido de que la implantación de la oficina de farmacia inevitablemente caminará hacia una liberalización planiflcada donde quizá la Administración Publica lo único que debería hacer es aparecer donde no lleguen los recursos privados'. Una afirmación que le sirvió para mostrar seguidamente su oposición radical al modelo de farmacia mixta propuesto por Izquierda Unida, recalcando que, desde su punto de vista, "la farmacia es un establecimiento comercial y por tanto debe seguir las reglas del mercado". Para Lucas Fernández y su Grupo "únicamente el tema de los botiquines puede justificar la presencia del sector público sino es capaz de ser cubierto por el privado. No entiendo -añadió-, el modelo de botiquln, tal y como esta diseñado en el anteproyecto de Ley", La farmacia, para el primero que la. solicite .... El sistema que creemos más justo es el de autorizar la farmacia al primer licenciado que la solicita, según el principio del derecho, «primero en el tiempo, mejor en derecho» Tanto la Ley General de Sanidad como las sentencias del Tribunal Supremo excluyen la idea de concesión y defienden el carácter privado de los establecimientos farmacéuticos, el régimen de libertad de empresa y la libertad del ejercicio profesional. Más aún, el derecho al libre establecimiento, consagrado como uno de los principios clave del ordenamiento comunitario y, por tanto, de obligado cumplimiento, elimina aquellos procedimientos y prácticas administrativas que supongan un obstáculo a la libertad de establecimiento. Tanto la Consejería como el Colegio de Farmacéuticos esperan que, de esta forma, las más de 23.000 solicitudes actuales se queden en alrededor de 3.000. Su argumento es que muchos boticarios han pedido más de una farmacia (se sabe que alguno ha llegado a presentar varios cientos de solicitudes) y el pago de la tasa hará que se lo piensen mejor. La apertura de farmacias con la nueva regilulación estatal lleva tres años bloqueada. Sanidad sólo ha adjudicado una farmacia en los dos últimos años-. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sólo ha adjudicado una de las 51 farmacias del concurso que convocó en el mes de mayo de 2003. Los profesionales que han participado en esta convocatoria denunciaron a este periódico el retraso en la resolución de la Dirección General de Farmacia, así como la falta de transparencia del procedimiento, algo que no comparte la Administración. |












El Partido Socialista cree que es inevitable una liberalización planificada de las oficinas de farmacia.
... Asimismo. advirtió que "en la Comunidad de Madrid. en cuanto a apertura de farmacias hemos tocado techo; "No se van a abrir más farmacias, a menos que aumente la población"