LA INSTALACIÓN DE BOTIQUINES RURALES Y LA NO APERTURA DE FARMACIAS RURALES, VA EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO SEGÚN JURISPRUDENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA.



CATALUÑA

 


En las áreas básicas de montaña y en las áreas básicas rurales
y semiurbanas, el número de oficinas de farmacia debe de ser,
como máximo, de una por cada 2.500 habitantes, por cada área básica


PAÍS VASCO




 
No se autorizarán oficinas de farmacia en municipios de menos de 800 habitantes


 


CASTILLA LEÓN



 

LA UCE DESEA QUE PALENCIA DEJE DE SER LA PROVINCIA CON MENOS FARMACIAS RURALES

En los primeros meses de este año, la Unión de Consumidores de Palencia realizó un exhaustivo estudio sobre las farmacias rurales y descubrió que Palencia es provincia que menos tiene de toda España. El pasado lunes, la UCE, según informa en un comunicado, remitió una carta al presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia pidiendo el apoyo de esta organización para exigir el cumplimiento del dictamen motivado emitido por la Comisión Europea y así poder «conseguir que la provincia de Palencia deje de ser las que menos farmacias rurales tiene en toda España, lo que supondrá parar la sangría del despoblamiento que sufre nuestra provincia ya que uno de los motivos de abandono del medio rural no es otro que la falta de servicios en esas zonas», afirman desde la UCE.

Como consecuencia de dicho estudio, los directivos de la Unión de Consumidores se han puesto en numerosas ocasiones en contacto con el Colegio de Farmacéuticos de Palencia y «siempre hemos llegado a la misma conclusión: la ley en España es restrictiva y sólo permite la apertura de nuevas farmacias cuando se llega a un determinado ratio en la población», explican desde la UCE...



Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.



SECCIÓN II. DE LA ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.


Artículo 16. Criterios de planificación.

1. La autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia y del traslado de las existentes, estará sujeta a la planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León, en orden a garantizar la adecuada atención farmacéutica a la población y de conformidad con lo establecido en las Leyes General de Sanidad, del Medicamento, de Regulación de los Servicios de Oficinas de Farmacia y de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

2. Las demarcaciones territoriales de referencia para la mencionada planificación serán las zonas farmacéuticas, para cuya delimitación se tomará como base las Zonas Básicas de Salud en las que se ordena sanitariamente el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, al objeto de garantizar una adecuada atención farmacéutica, las zonas farmacéuticas podrán agrupar o segregar todo o parte de las Zonas Básicas de Salud en función del o los municipios que la constituyan y sus características sanitarias, geográficas y poblacionales.

Artículo 17. Clasificación de zonas farmacéuticas.

1. A los efectos de la presente Ley, las zonas farmacéuticas se clasifican en:

a.     Zonas farmacéuticas urbanas: Las incluidas en municipios con más de 20.000 habitantes.

b.     Zonas farmacéuticas semiurbanas: Las incluidas en municipios de 5.000 a 20.000 habitantes.

c.     Zonas farmacéuticas rurales: Las restantes no incluidas en las anteriores zonas farmacéuticas.

2. De acuerdo con los anteriores criterios de planificación y clasificación, por la Junta de Castilla y León se llevará a cabo la regulación reglamentaria de las distintas zonas farmacéuticas, cuyas delimitaciones y actualizaciones resultantes serán objeto de publicación por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

3. Asimismo y con la finalidad de garantizar las particulares necesidades de atención farmacéutica que se requieran por las diferentes circunstancias sanitarias, geográficas, demográficas y turísticas, por la Junta de Castilla y León se podrá acordar, en la forma que reglamentariamente se establezca, la declaración de determinadas zonas farmacéuticas como especiales. Dicha declaración deberá contener el número de nuevas oficinas de farmacia que procede autorizar en tales zonas farmacéuticas declaradas especiales, por encima de las correspondientes a los módulos poblacionales previstos en el artículo siguiente.

La anterior declaración de una zona farmacéutica como especial deberá contener la delimitación del ámbito geográfico en el que proceda la designación del local y posterior instalación de la oficina de farmacia autorizada, en razón a las concretas circunstancias sanitarias, demográficas o turísticas que justifiquen su declaración como especial. Las oficinas de farmacia establecidas al amparo de este supuesto, no podrán ser objeto de traslado a no ser que se vean afectadas por el traslado de otra oficina de farmacia o por la instalación de una nueva, salvo que el traslado se produzca dentro del ámbito geográfico delimitado y cumplan la normativa establecida sobre distancias.

Artículo 18. Módulos poblacionales.

1. Conforme a los criterios de planificación farmacéutica precedentes, los módulos de población mínimos para la apertura de una oficina de farmacia en las distintas zonas farmacéuticas serán los siguientes:

a.     Zonas farmacéuticas urbanas: 2.500 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso y una vez superada la proporción indicada, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes.

b.     Zonas farmacéuticas semiurbanas: 2.000 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso y una vez superada la proporción indicada, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes.

c.    Zonas farmacéuticas rurales: 1.800 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso y una vez superada la proporción indicada, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes.

2. Para el cómputo de habitantes se tendrá en cuenta la población que conste en la última revisión del padrón municipal vigente en el momento de iniciarse el procedimiento de autorización.

Artículo 19. Distancias y emplazamiento.

1. De acuerdo con los criterios de planificación y clasificación de zonas farmacéuticas anteriores, por la Junta de Castilla y León se establecerá el régimen de distancias y emplazamiento de las nuevas instalaciones de oficinas de farmacia o del traslado de las existentes, conforme a los siguientes criterios:

a.     En las zonas farmacéuticas urbanas y semiurbanas la distancia entre oficinas de farmacia de la misma o distinta zona no podrá ser inferior a 250 metros. La misma distancia se deberá respetar con relación a un centro sanitario público o comprendido en el Sistema de Salud de Castilla y León de asistencia extrahospitalaria u hospitalaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencia.

b.     En las zonas farmacéuticas rurales la distancia entre oficinas de farmacia no podrá ser inferior a 150 metros. La misma distancia se deberá respetar con relación a un centro sanitario público o comprendido en el Sistema de Salud de Castilla y León de asistencia extra hospitalaria u hospitalaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencia. Esta última distancia no será exigible para el supuesto de que sólo proceda la instalación de una única oficina de farmacia en la entidad local sede de los referidos centros asistenciales.

2. Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se determinará reglamentariamente el procedimiento para la medición de las distancias que se establezcan.

 


 

LOS BOTIQUINES IMPIDEN EL LIBRE ESTABLECIMIENTO, IMPIDIENDO CREAR FARMACIAS POR DEBAJO DE LAS NORMAS DE BASE.

Procedimiento autorización de botiquines en la Comunidad de Castilla y León


DECRETO 95/2003, de 21 de agosto, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los Botiquines en la Comunidad de Castilla y León.


Ley 10/2010 de Salud Pública y Seguridad Alimetaria de Castilla y León.- Se modifican y añaden artículos de la Ley 13/2001 de ORDENACION FARMACEUTICA respecto a traslados, transmisión y botiquines.



 

LA RIOJA

El PSOE cree que hay presiones para retrasar la nueva Ley de Farmacia de La Rioja

Rubio también insistió en la necesidad de dotar al sector de «mayor transparencia en las adjudicaciones», ya que «son continuo motivo de litigio por las formas con que se hacen» y cuyo caso «más claro es lo sucedido en Nájera», donde se anuló hace dos años la apertura de una tercera oficina de farmacia.


 

Artículo 5

Se sustituye íntegramente la redacción del artículo 8 de la Ley 8/1998:

"La autorización de nuevas oficinas de farmacia y la clausura, traslado o cambio de titularidad de las existentes, se sujetará a una planificación general conducente a garantizar una atención farmacéutica adecuada y a posibilitar un mayor nivel de calidad y equipamiento en la dispensación de medicamentos, ajustándose a los siguientes criterios:

1. Las demarcaciones territoriales de referencia para la mencionada planificación serán las zonas farmacéuticas, que a los efectos de la presente Ley se clasifican en:

a) Zonas farmacéuticas urbanas: las que resultan de agregar las zonas básicas de salud incluidas en municipios mayores de 100.000 habitantes.

b) Zonas farmacéuticas no urbanas: las que, en principio, se corresponden con el resto de las zo­nas básicas de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No obstante lo dispuesto con carácter general en el apartado anterior y al objeto de garantizar una adecuada asistencia farmacéutica, se establecen las demarcaciones geográficas que se definen a continuación:

a) Municipios turísticos: los que hayan recibido esta calificación por la entidad oficial competen­te o los que determine la Consejería de Salud cuando su población estacional supere, al menos, en un 30% a la población censada.

b) Sectores de expansión urbanísticos: barrios, zonas o términos donde se materializa el desarro­llo y crecimiento urbanístico y poblacional de los municipios de La Rioja y que carecen de servicio farmacéutico asentado en su interior, delimitados mediante el acotamiento de las ca­lles o, por defecto, mediante las indicaciones urbanísticas oficiales. A tal fin, la Consejería de Salud concretará, en cada convocatoria de apertura de oficina de farmacia en un sector de ex­pansión urbanístico, la delimitación del mismo.

c) Zonas farmacéuticas de montaña o especiales: las que así se declaren mediante la correspon­diente Orden del Consejero de Salud, formadas por la totalidad o parte de Zonas farmacéuticas no urbanas en razón de su ubicación y teniendo en cuenta su densidad y estructura demográfi­ca, características geográficas y dispersión de la población.

3. Los criterios de planificación y los módulos de población por oficina de farmacia que deberán aplicarse a cada caso serán los siguientes:

a) El número máximo de oficinas de farmacia en las Zonas farmacéuticas urbanas corresponderá con el módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada dicha propor­ción, se autorizará una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes.

b) En las Zonas farmacéuticas no urbanas, el número máximo de oficinas de farmacia correspon­derá con el módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada dicha pro­porción, se autorizará una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes. La nueva apertura de oficina de farmacia se realizará en el municipio con mayor ratio de habi­tantes por oficina de farmacia de entre los que conforman la citada zona farmacéutica, una vez computada la nueva oficina de farmacia.

No obstante, en aquellos municipios pertenecientes a una Zona farmacéutica no urbana en los que se supere la población de 2.800 habitantes, e independientemente de los módulos del conjunto de la zona, el número de oficinas de farmacia se ajustará al módulo de 2.800 habitan­tes por oficina de farmacia. Una vez que en el municipio se supere dicha proporción, se autori­zará una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes.

c) Sea cual fuere el módulo de población por oficina de farmacia existente en la Zona farmacéutica a la que pertenece, se podrá autorizar la apertura de una nueva oficina de farmacia en cualquier mu­nicipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población supere los 400 habitantes y que carezca de dicho servicio.

d) En aquellos municipios de menos de 400 habitantes cuya única oficina de farmacia sea clausurada por cualquier causa, se podrá acordar la apertura de una nueva farmacia con independen­cia del módulo de población existente en la Zona farmacéutica. En este caso, la Consejería de Salud, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos, optará bien por autorizar un botiquín adscrito a una oficina de farmacia próxima o bien por acordar el inicio del procedimiento de autoriza­ción de una nueva oficina de farmacia en ese municipio, con el fin de preservar los servicios sanitarios, hábitos y derechos de la población afectada.

e) En las Zonas farmacéuticas de montaña o especiales, el número de oficinas de farmacia será de una por Zona farmacéutica.

f) En los municipios turísticos, se establecerá una nueva oficina de farmacia complementaria por cada 2.800 habitantes estacionales, contabilizados de la forma que se determina en el apartado 4.c) del presente artículo. De igual forma, superada esta última cifra, se podrá establecer una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 1.500 habitantes estacionales.

g) En los sectores de expansión urbanísticos, se autorizará la apertura de una nueva oficina de farmacia cuando vaya a existir en ellos un mínimo de 2.000 habitantes, computados de la for­ma que se establece en el apartado 4.d) del presente artículo.

h) En aquellos municipios en los que, a resultas de los criterios de planificación establecidos en la presente Ley, no pueda autorizarse la apertura de una oficina de farmacia, la Consejería de Salud promoverá la cobertura de las necesidades de atención farmacéutica mediante la instala­ción de botiquines rurales, según lo previsto en los artículos 1.1, 3.1, 4.1.c) y 12 de la presente Ley.

4. El cómputo de habitantes en los expedientes de apertura de oficinas de farmacia se efectuará co­mo se indica a continuación:

a) En cualquier caso, como regla general, será de aplicación la población de derecho, calculada en base al padrón municipal en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, en el momento de inicio del expediente.

b) En el cómputo de habitantes de las Zonas farmacéuticas no urbanas en las que se defina la existencia de una Zona farmacéutica de montaña o especial, se descontará el número de habi­tantes censados en dicha zona de montaña o especial.

c) En los municipios turísticos, la población estacional se calculará estimando un treinta por cien­to de los alojamientos turísticos con que cuente el municipio, entendiendo como tales aloja­mientos las viviendas con carácter de segunda residencia, imputando 3 habitantes por vivien­da, las plazas hoteleras, las plazas de campings y demás alojamientos temporales que se acre­diten por organismos oficiales.

d) En los sectores de expansión urbanísticos, la población potencial se calculará imputando 3 ha­bitantes por vivienda provista de cédula de habitabilidad concedida por la entidad competente, siendo necesario para que se inicie el expediente de apertura que exista dentro del sector referenciado un mínimo de 1.000 habitantes censados en base al padrón municipal existente en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, en el momento de inicio del expediente.

5. Los módulos de distancias en la planificación farmacéutica, son los que se indican a continuación:

a) Las oficinas de farmacia distarán entre sí al menos 250 metros, medidos por el camino urbani­zado más corto.

b) Las oficinas de farmacia que se vayan a establecer en los sectores de expansión urbanísticos distarán al menos 800 metros del resto de oficinas de farmacia. No obstante, en el caso de distancias a oficinas de farmacia establecidas en hipermercados, grandes galerías comerciales o zonas de ocio no residen­ciales, se admitirá una distancia más reducida, siempre superior a 250 metros. Para el cálculo de estas distancias, se tendrán preceptivamente en cuenta los proyectos de ordenación urbana ya aprobados oficialmente y que puedan modificar el camino urbanizado más corto existente en el momento de ini­ciarse el expediente.

c) Toda oficina de farmacia distará de cualquier centro sanitario público al menos 250 metros. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única.

d) El procedimiento y los criterios para medir las distancias en los expedientes de apertura o tras­lado será establecido reglamentariamente."

 


Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2006, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica.



 

ANDALUCÍA


Artículo 29. Criterios de planificación en relación con los módulos de población.

1. El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento. En todo caso, en cualquier unidad territorial farmacéutica, municipio, entidad local autónoma (en adelante ELA), entidad de ámbito territorial inferior al municipio (en adelante EATIM) o núcleo, una vez superadas estas proporciones, podrá autorizarse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a dos mil habitantes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de garantizar la distribución uniforme y accesibilidad de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la existencia de, al menos, una oficina de farmacia en cada una de las siguientes zonas:

a.     Unidad territorial farmacéutica.

b.     Municipio.

c.     ELA o EATIM.

d.     Núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes.

e.     En aeropuertos y otros centros de tráfico de viajeros o mercancías donde por necesidades de la propia actividad se obligue a enlaces o pernoctas.

f.      En aquellas unidades territoriales farmacéuticas en las que no esté garantizado el acceso a los medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima obligatoria.

3. Si no se cubriesen las previsiones derivadas de la aplicación de los criterios establecidos tanto del módulo general como de la aplicación de los criterios que se contemplan en el apartado 2 anterior, por la existencia de excepcionales circunstancias que impidieran la accesibilidad o la distribución uniforme de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de una nueva oficina de farmacia.

4. Por Orden de la Consejería competente en materia de salud, se podrán definir zonas especiales en las que en función de incrementos estacionales de población, por circunstancias ajenas a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la presente Ley, sea necesario establecer elementos correctores a lo establecido con anterioridad en este artículo.



  El artículo 29 de la Ley de Andalucía está en contra de la Sentencia de Luxemburgo.

- La apertura de farmacias está condicionada: "se podrá", por tanto no garantiza una adecuada atención farmacéutica a toda la población.

- Se prohibe abrir farmacias en núcleos poblacionales de menos de 1000 habitantes. Existen núcleos no aislados que también carecen de farmacia.



EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA ANULA EL CONCURSO DE 2004. LA JUNTA DE ANDALUCÍA PRESENTÓ SU RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL SUPREMO.


CORREOFARMACEUTICO. ENTREVISTA. María Jesús Montero, consejera de Salud de Andalucía, cumple esta semana un año en el cargo. 25/04/2005

Andalucía sigue sin LOF, con un decreto (el 353/2003) de autorización de farmaciasparalizado por el Tribunal Supremo y con un concurso de apertura de 182 oficinas suspendido cautelarmente por surgir del mencionado decreto. La Junta de Andalucía ya presentó su recurso de casación ante el Supremo y está a la espera de la decisión. Respecto a la LOF, Montero no concreta fecha, si bien indica que "la intención de la Consejería siempre ha sido elaborar una norma, y nuestro objetivo es que se tramite con la mayor urgencia", afirma

Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia.- Boletín Oficial Andalucía (BOJA) 6/2004, de 12 de enero de 2004


Anulado por STSJ Andalucía (Gra) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 17 octubre 2005

Comunicado de Manuel Arenas sobre el reciente auto contra el Decreto nº353/2003. Sevilla, 7 de octubre de 2004

Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada en recurso promovido por un grupo de farmacéuticos de Málaga.

También es suspendida la ejecución de la orden de la Consejería de Salud de 3 de marzo de 2004, por la que se acordaba la convocatoria de un concurso para la provisión de oficinas de farmacia en Andalucía, al basarse exclusivamente en tal Decreto.

... situación creada por este grupo de farmacéuticos anteponiendo sus intereses personales a los de todo un colectivo, truncando las expectativas que numerosos compañeros tenían, e impidiendo que se puedan abrir un número de farmacias en lugares que la sociedad civil está demandando.

OFFARM VOL 23 NÚM 3 MARZO 2004

ANDALUCÍA ERA LA ÚNICA DE LAS DIECISIETE comunidades autónomos que aún no disponía de una normativa específica que regulase el sector de la oficina de farmacia, lo cual había creado una situación de bloqueo dado que al aplicarse exclusivamente la normativa nacional se producían vacíos legales, situaciones de abuso de derecho o incongruencias manifiestas. Desde 1997, la Administración sanitaria andaluza había trabajado en un documento de borrador de ley de ordenación farmacéutica, que por diversas circunstancias aún no ha sido aprobado. En su lugar, aprueba un reglamento para poner fin a una situación de casi 7 años en los que no se ha favorecido, precisamente, la prestación sanitaria a la población, máxime teniendo en cuenta que Andalucía es la comunidad de mayor población en España, con casi 7 millones y medio de habitantes.

Por ejemplo, cuestiones de vacío legal, como la no existencia de criterios excepcionales de apertura; situaciones de abuso de derecho, como aperturas o traslados próximos a centros de salud, o incongruencias como autorizaciones de nuevas aperturas de oficinas de farmacia por farmacéuticos que superaban los 90 años de edad.

ALEFAL. 1996, Almería

Quince farmacéuticos sin farmacia están dispuestos a trabajar por la mitad del márgen.

Plafarma aboga por abrir farmacia en todos los núcleos urbanos.


 

 GALICIA

 


LAS CIFRAS DE UN CONCURSO

Concurso de Galicia

A lo largo de este proceso, la Administración ha valorado unas 1.200 solicitudes de farmacéuticos, resuelto 269 reclamaciones a los listados provisionales y 68 recursos de alzada a los listados definitivos. Por el camino, el número de oficinas que integraban la oferta inicial pasó de 92 a 87, acatando sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Xustiza que eliminaron de la convocatoria las farmacias previstas para Santa María de Cruces (Padrón), Rodeiro, Ribadavia, Agolada y Oleiros.

... Con la resolución de est e concurso público, el equipo que ha dirigido María José Rubio zanja en esta legislatura una cuestión que venía pendiente dese 1997. La revisión del mapa farmacéut ico gallego llega así con diez años de retraso y tras superar al menos dos impugnaciones.

Una sentencia del Tribunal Superior obliga a reducir el número de oficinas autorizadas en el concurso de farmacias

... En concreto, las nuevas oficinas que ya no podrán
abrirse serán las de los municipios de Rodeiro, Oleiros, Agolada
y Ribadavia. La población de un concello es uno de los criterios
a tener en cuenta en la concesión de una farmacia, y en el
concurso actual se tuvo en cuenta el padrón del 2004. Sin
embargo, como ya estaba vigente el del año 2005, y tras un
recurso presentado por uno de los afectados, el TSXG obliga a
basarse en el nuevo padrón, lo que afecta a la supresión de
estas cuatro oficinas...

CORREOFARMACÉUTICO. El TSJ de Galicia modifica el concurso de adjudicación

... El tribunal regional recoge en dichos fallos -emitidos tras la presentación de varias denuncias de farmacéuticos- que "no es correcto" que en el nuevo decreto de 2006 de ordenación farmacéutica "se atienda al padrón municipal de 2004, en lugar de al de 2005, vigente en la fecha de aprobación del decreto". Tras este planteamiento, el TSJG estableció que debía examinarse caso por caso si el número de habitantes computado con el censo de 2004 supone o no una diferencia sustancial con el que saldría de utilizar el de 2005.

Saber gallego puntúa mucho más que el doctorado para lograr una farmacia

Los estudios especializados de post-licenciatura computan sólo dos puntos, mientras que los cursos lingüísticos se v aloran con diez ·· Cada trabajo c ientífico publicado por los aspirantes ‘vale’ sólo 0,2

Una mafia en las farmacias

CURIOSAMENTE, la adjudicación de nuevas licencias de apertura de farmacias mediante concurso está beneficiando en Galicia a los farmacéuticos que ya tienen oficina, y que llevan 25 o 30 años en el ejercicio de la profesión, pues son ellos los que más puntos pueden presentar. Gracias a este sistema, traspasan las farmacias por unas cifras millonarias y optan en posición de ventaja a la concesión de otra licencia sin que le cueste un duro

GRAN VIGO. Una farmacia es la principal reivindicación de esta parroquia que se extiende por la ladera sudeste del Val do Fragoso y que limita con Coruxo, Matamá, Valadares, Navia, Alcabre y Oia. Con una superficie de 331,25 hectáreas, tiene, según el último censo, 4.044 habitantes.

El TXSG defiende la legalidad de la apertura de una farmacia en San Adrián y del decreto de la Xunta.

El TSXG desestimó un recurso del propietario de la farmacia de Santa Cristina contra la resolución de Sanidade que hace tres años autorizó la apertura de una nueva farmacia en Vilaboa, con base en San Adrián. La sentencia se puede recurrir en casación.


 

Artículo 18. Planificación de las oficinas de farmacia.

1. Dada su condición de establecimientos sanitarios de interés público y en orden a garantizar una atención farmacéutica conveniente, oportuna y eficiente, la autorización de nuevas oficinas de farmacia estará sometida a planificación por la Consellería de Sanidad y servicios Sociales.

2. Se toman como base de planificación las unidades básicas de atención primaria, que, a los efectos de la presente Ley, se corresponden con las demarcaciones municipales en las que se ordena el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, creándose las zonas farmacéuticas, que se clasifican en:

a) Zona farmacéutica urbana Municipios con más de 30.000 habitantes.

b) Zona farmacéutica semiurbana: Municipios con un número de habitantes comprendido entre 10.000 y 30.000.

c) Zona farmacéutica rural Municipios de población con menos de 10.000 habitantes.

3. No obstante la anterior planificación farmacéutica establecida, y al objeto de garantizar las necesidades de atención farmacéutica que se requieran, teniendo en cuenta las diferentes características geográficas, demográficas, turísticas y sanitarias, por la Xunta de Galicia podrá acordarse la declaración de determinadas zonas farmacéuticas como especiales.

4. Se establecen los siguientes módulos para la apertura de nuevas oficinas de farmacia

a) Zonas farmacéuticas urbanas: Una por cada 2.800 habitantes empadronados, salvo que se rebase esa proporción en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.

b) Zonas farmacéuticas semiurbanas: Una por cada 2.500 habitantes empadronados, salvo que se rebase esa proporción en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.

c) Zonas farmacéuticas rurales: Una por cada 2.000 habitantes empadronados, salvo que se rebase esa proporción en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.

5. En cada municipio podrá haber, al menos, una oficina de farmacia.

6. Sin perjuicio de la aplicación de los módulos poblacionales establecidos en el punto 4 de este artículo, podrá autorizarse la apertura de una nueva oficina de farmacia en las entidades colectivas de población que carezcan de oficina de farmacia y la más cercana esté a una distancia superior a cuatrocientos metros, de acuerdo con lo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, con un número de habitantes de 2.000 o superior.

7. Corresponderá a la Consellería de Sanidad y servicios Sociales fijar la delimitación territorial concreta en que puedan establecerse las nuevas oficinas de farmacia, dentro de cada zona farmacéutica.

8. Para el cómputo de habitantes se tendrá en cuenta la población que conste en la última revisión del padrón municipal vigente en el momento de iniciarse el expediente de apertura.

9. El establecimiento de una oficina de farmacia, sea por razón de nueva instalación o traslado, no podrá hacerse a una distancia inferior a doscientos cincuenta metros de otras oficinas de farmacia o de un centro público de asistencia sanitaria.



 
ASTURIAS


Junta General del Principado de Asturias
DIARIO DE SESIONES. Año 2006 Serie C VI LEGISLATURA Núm. 199. Comisión de Salud y Servicios Sanitarios

Celebración de las comparecencias informativas acerca del Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Atención y Ordenación Farmacéutica. “Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias”, Serie A, número 25.1, de 15 de marzo de 2006 (06/0142/0015/08810)

Por tanto, no nos parece coherente la planificación de oficinas de farmacia en parroquias rurales o entidades poblacionales de 600 habitantes, que solo cuentan con unas horas de asistencia médica y que están perfectamente servidas por botiquines en la actualidad.

Pero, al mismo tiempo, incorpora una salvedad en el artículo 10: en parroquias rurales y núcleos de población de ámbito inferior al concejo se podrá permitir una nueva oficina de farmacia, siempre que concurran dos circunstancias: primera, que se trate de parroquias rurales o de núcleos de población con población superior a 600 habitantes; y segunda, que cuenten con un centro de atención sanitaria de carácter público.

Circular del COF de Asturias, de 7 de marzo de 2007

ENTREVISTA DE PLAFARMA CON EL FIELATO. Periódico semanal “EL FIELATO” que se edita en la Comarca de los Picos de Europa (Principado de Asturias). 2ª PARTE ENTREVISTA FIELATO

El FIELATO se distribuye en las Comarcas de los Picos de Europa y de la Sidra, lo que coloquialmente se llama Oriente de Asturias; distribuye 22.000 ejemplares para una población que ronda las 80.0000 personas con muchísimos núcleos rurales. . Salvo los concejos de Llanes y Villaviciosa que superan los 10.000 habitantes el resto está  en los 5.000-6.000 y después también por debajo de mil y en alguno no hay farmacia como es el caso de Ponga. EL NORA se edita en la zona centro y se distribuye en Siero —cuarto concejo de Asturias en población por detrás de Gijón, Oviedo y Avilés—, Llanera, Noreña y Sariego. | Cartas en el Fielato |



 
CANARIAS

 

Sanidad clausura una farmacia tras resolver la Justicia un litigio entre farmacéuticos de hace casi 10 años

La oficina, en Triana, es la segunda que se cierra este año por decisión judicial. La Consejería cree que habrá nuevas sentencias y más cierres de estos locales.

... El director general de Farmacia de la Consejería de Sanidad, Vicente Olmo, ha explicado a este periódico que el cierre de la oficina se ha producido "en cumplimiento de una sentencia", cuyo origen es el "vacío legal" que en los últimos años ha imperado en Canarias por falta de una normativa farmacéutica territorial.



 

BALEARES

Propuesta de ubicación: A la vista de los datos presentados de la Consejería de Turismo, del Ayuntamiento de Alcúdia, del INE y nº de oficinas de farmacias. BOIB Num. 154 13-10-2007

Recurso de alzada para denegación de oficina en Alcúdia. BOIB Num. 57 26-04-2008

¿Que supone la planificación en función de zonas farmacéuticas? Supone el desabastecimiento de los núcleos más pequeños, sin posibilidad de abrir en ellos una farmacia.

Son Fe (360 hab.), Malpas-Bonaire (602 hab.), Marina Manresa (609 hab.)


 

Ley 7/1998, de 12 de noviembre (BOIB del 21 de noviembre y BOE de 15 de diciembre), de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

La Ley 7/1998 impide la instalación de oficinas de farmacia en los núcleos con población igual o superior a 750 habitantes.

Artículo 22.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, para aquellos núcleos de población cuyo número de habitantes, computados en la forma prevista en artículo 21, sea igual o superior a 750 habitantes, se podrá autorizar una nueva oficina de farmacia si la distancia entre la nueva oficina y las más próximas ya existentes es igual o superior a 1.000 metros, medidos por el camino vial más corto.





 
VALENCIA

APLAZAMIENTO INDEFINIDO DE SOLICITUDES. ILEGALIDAD DEL COMPORTAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN.

El consejero de Sanidad de la Generalitat Valenciana, por Resolución de 23 de septiembre de 1996, acordó la suspensión por un plazo de 6 meses de la tramitación de todas las solicitudes de nuevas oficinas de farmacia


REVISTA OFFARM VOL 24 NÚM 6 JUNIO 2005

La Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana aplazó, primero por 6 meses y luego indefinidamente, la tramitación de solicitudes de nuevas oficinas de farmacia hasta que entrase en vigor la nueva reglamentación de la Comunidad. Cuatro años después de la aparición de la Ley de Ordenación, la Generalitat todavía no la había reglamentado, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), ante recurso de una farmacéutica afectada, resolvió la ilegalidad del comportamiento de la Administración, y la obligó a la resolución de las peticiones pendientes.

Lo que ha  hecho la Administración ha sido petrificar sine die  la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia sin ninguna razón, vulnerando de paso la doctrina del  Tribunal Constitucional que en numerosas sentencias  [...] ha establecido como criterio».  Termina la Sentencia del TSJV declarando  que «Si el taponamiento de los derechos que tienen  los licenciados en farmacia no lo puede hacer  el poder legislativo, con mayor razón debemos  concluir que tampoco puede hacerlo la Administración ».

... la Generalitat todavía no la había reglamentado, por lo  que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), ante  recurso de una farmacéutica afectada, resolvió la ilegalidad  del comportamiento de la Administración, y la obligó a la  resolución de las peticiones pendientes.

Una farmacéutica intenta instalarse desde hace 9 años en el aeropuerto. El laberinto del boticario. Un farmacéutico del Campello lleva a Sanidad hasta el Supremo por autorizarle un local que le cerró a los 3 meses.

Unas 4.000 personas se han adherido a la campaña de recogida de firmas exigiendo la apertura de la farmacia cerrada.


FARMACIAS EN PUEBLOS DE MENOS DE 50 HABITANTES Y BOTIQUINES EN NÚCLEOS DE MÁS DE UN MILLAR DE HABITANTES

CONCURSOS EN PUEBLOS DE MENOS DE 50 HABITANTES, AÚN A SABIENDAS QUE NO SERÁN CUBIERTOS.

Los farmacéuticos creen que 23 de las 30 nuevas boticas no abrirán. Están ubicadas en poblaciones de la provincia con menos de 200 habitantes. Alrededor de 250 licenciados de Castellón no tienen oficina de farmacia.

La lista de municipios en los que cabría una botica recoge, por una parte, poblaciones como Castell de Cabres, con 19 vecinos, Palanques (24) o Fuente La Reina (32) y por otra, localidades que han registrado un considerable crecimiento y por las que, previsiblemente, los aspirantes se pegarán. Es el caso de L'Alcora, Benicarló, Onda, Segorbe, Vila-real y Vinarós.

Sanidad adjudica 54 farmacias en zonas urbanas y turísticas pero quedan desiertas 12 en áreas rurales.

Los pueblos que un año más se han vuelto a quedar sin el logotipo identificativo de Ia cruzverde han sido Herbes, Palanques, Villores, Castell de Cabres,Vallibona, Ballestar, Fuente la Reina, Villanueva de Viver, Pavias, Torralba del Pinar, Vallat y Tollos.

BOTIQUINES PARA NÚCLEOS DE POBLACIÓN DONDE LAS FARMACIAS SERÍAN VIABLES ECONÓMICAMENTE (1.000 HABITANTES).

En la sesión plenaria de hoy también se ha acordado dotar de botiquín de farmacia permanente en las pedanías de Hurchillo, Escorratel, Virgen del Camino y Correntías Medias y Bajas, así como la instalación de farmacia de módulo turístico para Orihuela costa.



 

CANTABRIA


EL CONCURSO DE AÑO 98, no llegó a resolverse, y las únicas adjudicaciones de nuevas farmacias se hicieron por sentencia judicial, "respondiendo la Administración mediante silencio administrativo y no mediante concurso". [ +...] | pdf |


Los farmacéuticos no propietarios de Cantabria proponen a Romay reducir un 10 % los márgenes comerciales. Profarca reclama el cumplimiento del decreto de liberalización de farmacias. Los farmacéuticos consideran "injusta" la nueva adjudicación hecha por Sanidad.

La mayoría de las doce farmacias han caido en profesionales que ya tienen despacho. La adjudicación de doce de las 14 nuevas farmacias conforme al nuevo decreto del Gobierno cántabro ha puesto en pie de guerra a los profesionales. la Consejería de Sanidad ha primado para su concesión a los farmacéuticos con despacho y más años de ejercicio. El cauce elegido por la DIputación para ampliar el servicio en Cantabria es cuestionado por el ColegIo 0ficiaI y los farmacéuticos que carecen de oficina.

El PP denuncia la "incapacidad" de Quintana, que ha llevado la ordenación farmacéutica a la "parálisis"

El partido preguntará en el próximo Pleno del Parlamento por el retraso de la resolución del concurso para la instalación de 29 nuevas farmacias

PARALIZACIÓN DE LA APERTURA DE FARMACIAS EN ZONAS RURALES EN CONTRA DEL TRATADO.


Este concurso supone "la apertura de farmacias en los núcleos de mayor densidad de población", pero también "en pueblos en los que no hay farmacia" y en zonas turísticas "en las que se multiplica la población".

 

PARLAMENTO DE CANTABRIA. DIARIO DE SESIONES. Año XXIV - VI LEGISLATURA - 3 de octubre de 2005 - Número 80 Página 2139 Serie A

 

 

LA SRA. VALDÉS HUIDOBRO: Sí. –Decía- Preguntas números 311 a 314, relativas a motivos para no resolución del concurso para adjudicación de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativa a cuándo tiene previsto el Gobierno resolver el concurso de méritos para adjudicación de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria,

relativa a motivos para no resolver los recursos de alzada contra la resolución de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 31 de enero de 2005.

Y relativa a cuándo prevé el Gobierno la conclusión del expediente para la apertura de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Primero. La Consejería de Sanidad convoca concurso de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia –29- mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, el día 19 de diciembre de 2003. ¿Correcto? ¿Sí, o no, Sra. Consejera?

Segundo. La Consejería de Sanidad publica la relación definitiva de puntuaciones de los farmacéuticos concurrentes, el día 16 de febrero de 2005. Si no me equivoco, supera con creces el plazo de seis meses establecido reglamentariamente para resolver. De diciembre de 2003 a febrero de 2005 van 14 meses y no seis. ¿Correcto, o no, Sra. Consejera?.


Tercero. A primeros de marzo se interponen varios recursos, algo totalmente normal y previsible en todo procedimiento administrativo, algunos de los cuales solicitan la suspensión del procedimiento. Recursos y suspensión que el Gobierno no da a conocer ni hace públicos hasta el 10 de mayo de 2005, cuando los publica en el Boletín; es decir, dos meses después de su interposición y cuando ya han transcurrido tres meses de los cinco previstos para la designación de locales. Supongo que correcto.

Los recursos pueden consultarse en BOC - Número 216; Viernes, 11 de noviembre de 2005

Por último, estamos a 3 de octubre y usted y su Gobierno, al menos hasta la semana pasada, no habían resulto nada sobre los recursos, nada sobre la suspensión, dejando pasar todos los plazos establecidos legalmente. Desde marzo sin resolver. Siete meses sin resolver, algo que depende únicamente y exclusivamente de ustedes. ¿Correcto? ¿Sí o no?.

Pues bien, Sra. Consejera, si todo esto es así, ni yo ni los afectados por el concurso lo estamos por ningún tipo de desconocimiento ni de locura transitoria. Y si esto es así, las conclusiones son evidentes.

Una: Que lleva usted 22 meses; o lo que es lo mismo, casi dos años; para resolver un concurso que no ha resuelto. Ha superado con creces todos los plazos admisibles desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista político y desde lo que debe ser el funcionamiento normal, a mi juicio, humilde juicio de una administración del siglo XXI

Y dos: Que lo único que la quedó pendiente de hacer, que era convocar este concurso y velar y procurar que los tramites se desarrollaran con normalidad en beneficio de los ciudadanos y de los profesionales, no lo ha hecho usted. No sé si por indiferencia hacia un sector que no la gusta; no sé si por negligencia, o no sé si por incapacidad. Pero lo cierto es que la guste o no la guste, usted es la responsable de la situación de bloqueo que vive la autorización de farmacias en esta Comunidad Autónoma.

Y tres: Los perjuicios imputables al funcionamiento anormal de la Administración son muchos y no admiten justificación. Perjuicios al colectivo farmacéutico cuya promoción y estabilidad profesional están ustedes obstaculizando; trabas para acceder a oficina de farmacia, para aquellos profesionales sin despacho; trabas a los actualmente instalados que quieren mejorar su situación y trabas a los que esperan la resolución de un concurso para presentarse al siguiente, que debiera de ser de carácter anual, que les permita acceder a una vacante o a una nueva farmacia.

Perjuicios a los recurrente y a los adjudicatarios. Pero fundamentalmente a los segundos, que se han quedado gracias a la pasividad de este Gobierno con un local designado por el que pagan renta o hipoteca, pero sin farmacia; que se han quedado en paro, sin derecho a prestación de desempleo y sin poder comprometerse por cierto tiempo en otro empleo. y desde luego se han quedado con una fianza de 3.000 euros depositada que aún no ha sido devuelta. Y perjuicios a los ciudadanos, para nosotros 29 farmacias más en Cantabria son una cuestión de interés público y cuanto más se retrase injustificadamente este proceso más daño hacemos al interés público. Sus retrasos van en contra de una mejora de la calidad asistencial, al entorpecer la apertura de nuevas farmacias en los núcleos más poblados y en las zonas turísticas, pero sus retrasos, van también en contra de la mayor accesibilidad al medicamento y a la atención farmacéutica

y en contra de la equidad, porque entorpecen la apertura de farmacias donde no las hay en Pesaguero, en las Rozas, en San Miguel de Aguayo, en Los Tojos, en Tresviso, en Tudanca o en Valdeprado, ve como me acuerdo de todos, Sr. Berriolope, si en sanidad hay para todos.



 

LA SRA. CONSEJERA (Quintana Pantaleón): Sra Diputada, vamos a situar el problema a la luz de los hechos, a la luz de hechos verificables, y no de palabras.

Hecho por cierto muy distintos de las invenciones a las que le conduce Sra. Diputada su irrefrenable deseo de desacreditar a mi Consejería y a este Gobierno.

Vamos a los hechos. Como ustedes saben, las oficinas de farmacia deben ser adjudicadas por nosotros, por las Comunidades, a partir de la Ley Estatal de Farmacia del 97. Debido a ello, en el 98, el anterior Gobierno hizo todo lo que la Ley le obligaba a hacer y que ha sido descrito por la parlamentaria.


Incluso hizo eso y convocar también un concurso que nunca fue resuelto. Estamos aquí hablando de esto, porque aquel concurso nunca se resolvió...(murmullos). El anterior Gobierno dispuso, por tanto, de competencia en adjudicación de farmacia durante seis años y no adjudicó ninguna farmacia. Se adjudicaron por sentencia judicial; cosa que desconoce la Diputada. Eso sí que es parálisis. Y además no cualquier tipo de parálisis, sino un tipo particularmente grave. Yo diría una tetraplejia política.

Nuestra Consejería decidió, ante esta situación, convocar mediante Orden publicada en el BOC, en diciembre de 2003, un concurso de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia; de 29 nuevas oficinas. De esta forma, reiniciábamos un proceso paralizado desde 1.997. Y este proceso resultó de singular complejidad técnica. Tengo que reconocerlo. Entre otras cosas, debido al gran número de solicitantes: 270. En realidad, todos los farmacéuticos que desde 1.997 no habían podido presentarse a un concurso...






 
MADRID

 

   EL SISTEMA DE CONCURSOS Y BAREMOS ESTÁ VICIADO DE ORIGEN.

 

Fantasma de guardia. La Comunidad de Madrid autorizó una farmacia que nunca abrió sus puertas al público

Condiciones de apertura

"¿No estamos en un sistema de libre mercado? Entonces no tiene que haber privilegios para nadie", argumenta el diputado de Izquierda Unida Salvador Torrecilla para reclamar la liberalización de la creación de oficinas de farmacia.Ahora hay 2.451 establecimientos farmacéuticos en la comunidad madrileña. Pero para abrir una botica hay que pasar por un complejo filtro burocrático: que no haya otra farmacia a menos de 250 metros y contar con una población estable en la zona de más de 4.000 habitantes. En los pueblos se admite un mínimo de 2.000 personas.

Eso si se quiere abrir una nueva botica. Sin embargo, lo más habitual es adquirir una farmacia que ya existe, mediante un traspaso. En la capital se ha llegado a pagar hasta 200 millones de pesetas para comprar una botica. Esto explica que, por ejemplo, en 1990 sólo se creara una docena de farmacias en la región, que, con una media de unas 2.000 personas por botica, es la comunidad autónoma mejor dotada en este servicio.

Uno de cada cuatro pueblos de la Comunidad de Madrid no tiene botica.

LOS BAREMOS NO SON EL SISTEMA DE ACCESO MÁS ADECUADO PARA UNA OFICINA DE FARMACIA.

COLEGIO AL DÍA. Editado por el COF de Madrid, nº 6. Junio 1998


SI bien los modelos de farmacia son completamente distintos entre uno y otro partido político, sin embargo, se coincidía, una vez el Presidente realizó su exposición, en que la aplicación de un baremo para el acceso a la oficina de farmacia no era el sistema adecuado, máxime si se tiene en cuenta la privacidad de la autorización administrativa que da pie a la instalación de una oficina de farmacIa.



 

AÑO 1998


El Partido Socialista cree que es inevitable una liberalización planificada de las oficinas de farmacia.

El diputado Lucas Femández Martín, portavoz de Sanidad del Partido Socialista Obrero Español, que limitó su intervención especifica dirigida a los Farmacéuticos sin Farmacia a solicitar su opinión sobre el criterio de liberalización de farmacias los baremos y los botiquines, fue, más expllcito en su segundo turno con un reconocimiento a los Farmacéuticos Rurales: "Un servicio come el de ustedes tiene más de heroicidad que de comercio como tal. Tras destacar que, en su opinión el baremo de habitantes para las farmacias rurales debería ser cero, señaló que el Grupo Socialista "está convencido de que la implantación de la oficina de farmacia inevitablemente caminará hacia una liberalización planiflcada donde quizá la Administración Publica lo único que debería hacer es aparecer donde no lleguen los recursos privados'.

Una afirmación que le sirvió para mostrar seguidamente su oposición radical al modelo de farmacia mixta propuesto por Izquierda Unida, recalcando que, desde su punto de vista, "la farmacia es un establecimiento comercial y por tanto debe seguir las reglas del mercado". Para Lucas Fernández y su Grupo "únicamente el tema de los botiquines puede justificar la presencia del sector público sino es capaz de ser cubierto por el privado. No entiendo -añadió-, el modelo de botiquln, tal y como esta diseñado en el anteproyecto de Ley",

... Asimismo. advirtió que "en la Comunidad de Madrid. en cuanto a apertura de farmacias hemos tocado techo; "No se van a abrir más farmacias, a menos que aumente la población"


El presidente colegial hace 20 veces más guardias que los boticarios de Madrid. El Colegio de Farmacéuticos boicotea una botica que compite con la de su presidente. Los boticarios en paro califican el recurso contra Ia nueva farmacia de "bochornoso". Unos 5.000 licenciados han cursado 23.000 peticiones de nueva botica ante la Comunidad. 24.000 peticiones de nuevas boticas caducan por silencio administrativo.

La farmacia, para el primero que la. solicite .... El sistema que creemos más justo es el de autorizar la farmacia al primer licenciado que la solicita, según el principio del derecho, «primero en el tiempo, mejor en derecho»

Tanto la Ley General de Sanidad como las sentencias del Tribunal Supremo excluyen la idea de concesión y defienden el carácter privado de los establecimientos farmacéuticos, el régimen de libertad de empresa y la libertad del ejercicio profesional. Más aún, el derecho al libre establecimiento, consagrado como uno de los principios clave del ordenamiento comunitario y, por tanto, de obligado cumplimiento, elimina aquellos procedimientos y prácticas administrativas que supongan un obstáculo a la libertad de establecimiento.

Tanto la Consejería como el Colegio de Farmacéuticos esperan que, de esta forma, las más de 23.000 solicitudes actuales se queden en alrededor de 3.000. Su argumento es que muchos boticarios han pedido más de una farmacia (se sabe que alguno ha llegado a presentar varios cientos de solicitudes) y el pago de la tasa hará que se lo piensen mejor.

La apertura de farmacias con la nueva regilulación estatal lleva tres años bloqueada.

Sanidad sólo ha adjudicado una farmacia en los dos últimos años-.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sólo ha adjudicado una de las 51 farmacias del concurso que convocó en el mes de mayo de 2003. Los profesionales que han participado en esta convocatoria denunciaron a este periódico el retraso en la resolución de la Dirección General de Farmacia, así como la falta de transparencia del procedimiento, algo que no comparte la Administración.